Beneficios obtenidos al adoptar el modelo
En base a la experiencia atesorada, se pueden establecer tres grandes bloques de beneficios para las organizaciones que adoptan el modelo:
Beneficios para los responsables del tratamiento
- Cumplimiento optimizado y adaptativo del RGPD / LOPDGDD en las entidades.
- Cobertura de la figura del Delegado de Protección de Datos atendiendo a todos los requisitos legales en aquellos colectivos obligados o implantación de un servicio especializado en aquellos que no estén obligado estrictamente a disponer de DPD.
- Minimización drástica de los costes debido a la optimización de recursos y las economías de escala, gestionando los riesgos de forma proporcional a las funciones realizadas.
- Dotación de los elementos necesarios para establecer un modelo organizativo y de gestión que gobierne y opere la privacidad en la organización.
- Mejora de los sistemas de compliance corporativo, en el ámbito de la privacidad, así como un mayor rendimiento de un modelo de prevención de riesgos integral que contemple otras materias.
- Mejora, incremento o restitución de un nivel de reputación deseable para el Responsable, producto de la gestión más efectiva, adecuada y proporcional de la normativa sobre privacidad.
Beneficios para el ciudadano
- Garantías de privacidad homogéneas por colectivos basadas en el establecimiento de criterios comunes por parte del servicio centralizado, que evitan en la mayor medida de lo posible respuestas dispares ante solicitudes idénticas.
- Canales ágiles de comunicación y resolución de dudas respecto de la privacidad de sus datos personales (ventanilla única, servicio especializado de resolución de consultas).
- Servicios ágiles de intermediación entre el DPD o servicio especializado y la AEPD, que reduzca los costes operativos para el ciudadano asociados a una reclamación.
- Transparencia de los elementos del modelo que tengan una especial relevancia sobre las garantías de privacidad de sus datos personales.
Beneficios para la autoridad de control
- Disponer de un punto único de contacto con todo el colectivo adherido.
- Disponer de un punto único para la colaboración con la autoridad de control en foros de trabajo o eventualmente para el lanzamiento de iniciativas conjuntas (formación, etc.). dirigidas a colectivos específicos a través de sus propios órganos de gobierno o asociaciones de las que participan directamente.
- Reducción de costes internos al reducir las reclamaciones directas ante la autoridad de control por disponer de elementos ágiles de mediación entre el ciudadano y el responsable del tratamiento.